domingo, 26 de julio de 2020

Introducción

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 Sociedad De Responsabilidad Limitada

¿Qué es una sociedad de Responsabilidad Limitada?

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. es un tipo se sociedad comercial regulada por el Código de Comercio Boliviano, cuya principal característica es que los socios participan en la misma a través de cuotas de capital, y su responsabilidad se limita al valor de sus aportes. El número de socios debe ser mínimamente 2 y máximo 25.

La administración de una S.R.L. puede estar a cargo de uno o más socios, gerentes o administradores, designados a plazo fijo o indeterminado. Si la administración fuera colegiada, estará a cargo de un Directorio o Consejo de Administración.

Sin embargo, la figura de la administración no implica que los socios no puedan controlar la sociedad, más al contrario estos socios tiene un “derecho de control”, el cual hace referencia a que los socios pueden examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo. Puede establecerse también un órgano de control y vigilancia, pero esto implica la pérdida el derecho al control individual por parte de los socios.

Otro característica a destacar en las S.R.L. en la legislación boliviana es que esta sociedad al igual que las Sociedades Anónimas, tiene una “reserva legal”, monto de dinero que tiene como mínimo un 5% y un máximo de 50% de los aportes al capital social. Esta reserva se constituye luego del primer año porque antes de este no hay utilidades efectivas ni líquidas. La finalidad de esta reserva legal es garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae la empresa, sobre todo cuando se encuentre en peligro de quiebra, o su permanencia como sociedad comercial esté en riesgo.

El órgano máximo de decisión de una S.R.L. es la “Asamblea”, la cual está compuesta por los socios, administradores o gerentes. Dichas asambleas son de 2 tipos: Asamblea Ordinaria, la cual se reúne mínimamente una vez al año para discutir determinados asuntos, siempre y cuando el ejercicio económico de la sociedad esté cerrado. Y la Asamblea Extraordinaria, la cual a solicitud de los socios, gerentes o administradores, puede reunirse cuando estos convoquen a reuniones para tratar temas específicos.

Las atribuciones de ambos tipos de Asamblea dependerán de la escritura constitutiva de la sociedad, sin embargo, dentro de algunas atribuciones de la Asamblea Extraordinaria, previstas por el Código de Comercio, podemos citar:

  • Aprobar los reglamentos.
  • Aprobar y distribuir utilidades.
  • Decidir sobre el retiro de socios.
  • Modificar la escritura constitutiva.
  • Decidir acerca de la disolución de la sociedad.
  • Autorizar el aumento o reducción del capital social.
  • Constituir el Directorio o Consejo de Administración.
  • Nombrar y remover a los Gerentes o Administradores.
  • Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general.

sábado, 25 de julio de 2020

SRL-Codigo de Comerico

CAPITULO IV

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Art. 195.- (CARACTERISTICAS).- En las sociedades de responsabilidad limitada, los
socios responden hasta el monto de sus aportes. (Arts. 304, 305, 400 C. de
Comercio).
El fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, puede
representarse por acciones o títulos valores.
Art. 196.- (NUMERO DE SOCIOS). La sociedad de responsabilidad limitada, no podrá
tener más de veinticinco socios.
Art. 197.- (DENOMINACION O RAZON SOCIAL). La sociedad de responsabilidad
limitada llevará una denominación o razón formada con el nombre de uno o algunos
socios. A la denominación o a la razón social se le agregará: "Sociedad de
Responsabilidad Limitada" o su abreviatura: "SRL", o, simplemente "Limitada" o la
abreviatura "Ltda". Por la omisión de este requisito se la considerará como sociedad
colectiva.
Art. 198.- (CAPITAL EN CUOTAS DE IGUAL VALOR). El capital social estará dividido
en cuotas de igual valor que serán de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien.
Art. 199.- (APORTES PAGADOS EN SU TOTALIDAD). En este tipo de sociedades, el
capital social debe pagarse en su integridad, en el acto de constitución social.
Art. 200.- (APORTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE). Los aportes en dinero y en
especie deben pagarse íntegramente al constituirse la sociedad. El cumplimiento de
este requisito constará, expresamente, en la escritura de constitución y, en caso
contrario, los socios serán solidaria e ilimitadamente responsables. Los aportes
consistentes en especie deben ser valuados antes de otorgarse la escritura
constitutiva, conforme al artículo 158. (Art. 775 Código de Comercio).
Art. 201.- (AUMENTO DE CAPITAL). Puede acordarse el aumento del capital social,
mediante el voto de socios, que representen la mayoría del capital social. Los socios
tienen derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital. A los
que no concurran a la asamblea en que se apruebe el aumento, se les comunicará ese
hecho mediante carta certificada, con aviso de recepción. Si alguno no ejercitara su
derecho, dentro de los treinta días siguientes al envío de la comunicación, se
presumirá su renuncia al mismo y el aumento de capital puede ser suscrito por los
otros socios o por personas extrañas a la sociedad; en este último caso, previa
autorización expresa de la asamblea. (Art. 350 D.L. Nº 16833 de 19 de julio de 1979).
Ningún acuerdo o disposición de la escritura de constitución puede privar a los socios
de su derecho preferente a suscribir el aumento del capital social.
Antes de la publicación e inscripción del aumento de capital en el Registro de
Comercio, los socios quedan obligados a pagar su nueva suscripción.
Art. 202.- (REGISTRO DE SOCIOS). La sociedad llevará un libro de registro de socios,
donde se inscribirán el nombre, domicilio, monto de su aportación y, en su caso, la
transferencia de sus cuotas de capital, así como los embargos y gravámenes
efectuados. (Art. 25 C. de Comercio).
La transferencia surte efectos frente a terceros, so1amente después de su Inscripción
en el Registro de Comercio.
Cualquier persona con interés legítimo tiene la facultad de consultar el libro de registro
que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y
solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.
Art. 203.- (ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD). La, administración de la sociedad
de responsabilidad limitada, estará a cargo de uno o más gerentes o administradores,
sean socios o no; designados por tiempo fijo o indeterminado (Arts. 1670, 1680, 1684
Código de Comercio).
Su remoción, revocatoria de poderes y responsabilidades, se sujeta a lo dispuesto en
los artículos 176, 177 y 178,.
Si la administración fuera colegiada, a cargo de un directorio o consejo de
administración, se aplicarán las normas que sobre directorio se establece para la
sociedad anónima. (Arts. 217, 218, 332, 342, 749 Código de Comercio).
Art. 204.- (ASAMBLEA DE SOCIOS Y SUS FACULTADES). La asamblea de socios
tiene las siguientes facultades:
1) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al
ejercicio vencido;
2) Aprobar y distribuir utilidades;
3) Nombrar y remover a los gerentes o administradores;
4) Constituir el directorio o consejo de administración y, cuando así hubieran
convenido los socios, nombrar a los integrantes del órgano de control interno;
5) Aprobar los reglamentos;
6) Autorizar todo aumento o reducción del capital social, así como la cesión de las
cuotas de capital y la admisión de nuevos socios. La reducción de capital es
obligatoria en los términos y forma del artículo 354, en lo pertinente;
7) Modificar la escritura constitutiva;
8) Decidir acerca de la disolución de la sociedad; así como el retiro de socios; y
9) Las demás que correspondan conforme a la escritura social.
Art.. 205.- (ASAMBLEA ANUAL). La asamblea ordinaria se reunirá, por lo menos, una
vez al año, en el domicilio y época fijada en la escritura social y, a más tardar, dentro
de los tres meses de cerrado el ejercicio económico de la sociedad. (Arts. 206, 217,
218 Código de Comercio). La escritura constitutiva puede establecer casos en que,
determinados asuntos no requieran de la aprobación de la asamblea; para adoptar
acuerdos sobre los mismos, se remitirán a los socios los textos de las propuestas. Los
votos de éstos serán emitidos por escrito.
A solicitud de los gerentes o administradores o de los socios que representen más de
la cuarta parte del capital social, podrá convocarse la asamblea extraordinaria, aún
cuando la escritura constitutiva sólo exigiera el voto por correspondencia. En estas
asambleas sólo podrán tratarse los asuntos señalados en la convocatoria, bajo pena
de nulidad. (Arts. 203, 176, 177, 178 Código de Comercio).
.
Art. 206.- (CONVOCATORIA A ASAMBLEA). Las asambleas serán convocadas por
los gerentes o administradores y, en su defecto, por el directorio o consejo de
administración y, a falta u omisión de éstos, por los socios que representen más de la
cuarta parte del capital social. Si la escritura social no estableciera la forma y modo de
convocatoria, se la hará por carta certificada. La publicación o comunicación deberá
contener la orden del día y será hecha ocho días antes de la fecha señalada para la
celebración de la asamblea.
Art. 207.- (QUORUM LEGAL). El quórum legal para la asamblea quedará constituido
con la presencia de socios que representen por lo menos a la mitad del capital social,
a no ser que la escritura constitutiva exigiera una representación mayor.
La participación de los socios en las deliberaciones y decisiones de las asambleas
podrá ser personal o por medio de representante o mandatario, en la forma que
determine el contrato social.
Art. 208.- (VOTO DE LOS SOCIOS). Todo socio tendrá derecho a participar en las
decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital, salvo las
limitaciones estipuladas en el contrato social.
Art. 209.- (VOTOS NECESARIOS PARA. LAS RESOLUCIONES). Para modificar la
escritura social, cambiar el objeto de la sociedad, aumentar o reducir el capital social,
admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas del capital y disolver la
sociedad, se requerirá el voto de socios que representen dos tercios del capital.
Las demás resoluciones serán aprobadas por el voto de socios que constituyen más
de la mitad del capital social.
Art. 210.- (CONCENTRACION DE LAS CUOTAS DE CAPITAL). La sociedad de
responsabilidad limitada se disolverá de pleno derecho cuando todas las cuotas de
capital se concentren en un solo socio, quien responderá, en forma solidaria e
ilimitada, por las obligaciones sociales hasta la total liquidación de la sociedad.
La acción podrá ejercitarse por cualquier persona con interés legítimo. debiendo
procederse por la vía sumaria. Probado el hecho, el juez designará a las liquidadores
respectivos. La acción no podrá ser enervada por la inclusión o aparición posterior de
socios.
Art. 211.- (CONTROL). Los socios tienen el derecho de examinar la contabilidad, libros
y documentos de la sociedad en cualquier tiempo. Podrá también establecerse un
órgano de control y vigilancia cuyas facultades y funciones se regirán por las normas
señaladas, para los síndicos en las sociedades anónimas, en cuanto aquellas sean
aplicables. La creación del órgano de control permanente no significa la pérdida del
derecho al control individual por parte de los socios.
Art. 212.- (TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE). La transferencia de cuotas
por causa de muerte de alguno de los socios, se rige por el artículo 209 cuando no
exista estipulación distinta en el contrato. Si el contrato social permite la incorporación
de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para los socios.
En caso contrario, los socios tendrán derecho a adquirir las cuotas del socio fallecido
en proporción a las cuotas de capital y por su valor comercial a la fecha de la muerte
de éste. Si no se llegara a un acuerdo con respecto al precio y condiciones de pago,
serán determinados por peritos designados por las partes o por el juez.
Art. 213.- (COPROPIEDAD). Cuando exista copropiedad de una cuota social se
aplicarán las disposiciones del condominio. La sociedad puede exigir la unificación de
la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.
Art. 214.- (CESION DE CUOTAS ENTRE SOCIOS). La cesión de cuotas es libre entre
socios. salvo las limitaciones establecidas en el contrato social. La cesión de cuentas,
aún entre socios, implica la reforma de la escritura de constitución.
Art. 215.- (PREFERENCIA DE LOS DEMAS SOCIOS EN LA OFERTA DE CESION).
El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará su deseo por escrito a los
demás socios, quienes, en el término de quince días de recibido el aviso, manifestarán
si tienen interés en adquirirlas. Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado,
se presume su rechazo y el ofertante queda en libertad para vender sus cuotas a
terceros.
Art. 216.- (DESACUERDO DE LOS SOCIOS EN LA CESION). Si los socios no hacen
uso de la preferencia, la ejercen parcialmente o no se da la autorización de la mayoría
prevista para la admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar,
dentro de los sesenta días de la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas.
Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios
optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas,
pagando su precio según peritaje.

jueves, 23 de julio de 2020

Guia de Tramites

Guía de trámite para inscribir una Empresa S.R.L. en el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA)

Con el propósito de simplificar y facilitar la actividad a los emprendedores y empresarios de Bolivia, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP, conjuntamente con la Unidad de Registro de Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Concesionario del Registro de Comercio – FUNDEMPRESA, han desarrollado una guía completa e ilustrativa que muestra paso a paso el proceso para inscribir una empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. sin contratiempos en el Registro de Comercio de Bolivia en el marco de la economía y desarrollo plural de Bolivia.

Conozca el procedimiento para inscribir una empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL.

1. Elija el tipo societario

Defina el tipo jurídico más adecuado para su emprendimiento. En la legislación comercial vigente se reconocen las siguientes formas para ejercer el comercio:
  • Comerciante Individual o Empresa Unipersonal (no considerada sociedad).
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad Anónima.
  • Sucursal de sociedad constituida en el extranjero.
  • Sociedad Anónima Mixta.
  • Sociedad Colectiva.
  • Sociedad en Comandita Simple.
  • Sociedad en Comandita por Acciones.

2. Elija correctamente la razón social o denominación de su empresa

La razón social: está formada por el nombre del propietario. Ejemplo: Gonzáles Consultores o Gonzáles & Villegas Consultores. No se debe incluir el nombre de otra persona que no sea propietario o socio y tampoco incorporar las palabras “asociados”, “corporación” o “holding”.
La denominación: nombre ficticio, incluyendo la referencia a la actividad económica principal de la empresa. Ejemplo: Los Girasoles Repostería y Panadería o Sastrería La Elegancia.
Para ambos casos los socios deben elegir nombres originales y exclusivos de preferencia clara y corta para que sea memorizable por los consumidores. Puede consultar en el portal web de Fundempresa para ver si existen nombres iguales o similares al de su empresa.

3. Realice el control de homonimia

Verifique la disponibilidad de una razón social o denominación que utilizará su empresa en Bolivia, mediante el Control de Homonimia.
Ver la Guía para la Consulta, Control de Homonimia y Reserva de Nombre, Razón Social o Denominación
Puedes realizar la consulta de control de Homonimia en la siguiente dirección: https://registrodecomercio.miempresa.gob.bo/#!/registro-nombre

4. Declare de manera correcta el objeto social de su empresa

En otros términos, debe declarar la actividad que realiza una sociedad comercial. Tomando en cuenta la actividad económica concreta que realiza y los productos y/o servicios de la misma. Ejemplo: “Fabricación de productos de cuero como calzados para damas, varones y niños; maletas, bolsos, billeteras y cinturones”.

5. Inscriba su empresa S.R.L. en el Registro de Comercio de Bolivia

La empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada  es un tipo es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Requisitos
  1. Formulario Nº 0020 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la empresa.
  2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
  3. Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional, en el marco del Art. 127 del Código de Comercio.
  4. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga todos los datos, transcripción inextensa de las cláusulas y otros. Este requisito puede ser presentado en forma posterior, si el usuario se sujeta al trámite de revisión previa a la publicación ante el Registro de Comercio de Bolivia.
  5. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero, debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación).
  6. Plazo y arancel
  7. El plazo es de 2 días computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
  8. Se debe pagar un arancel de 455 Bs.

6. Responsabilidades

Luego de haber inscrito a la S.R.L en el registro de comercio, se garantiza la legalidad de su emprendimiento o empresa en Bolivia. Recuerde que el Registro de Comercio otorga la Matrícula de Comercio a su empresa y habilita el ejercicio legal de sus actividades empresariales. Estas son las responsabilidades a cumplir ante el registro de Comercio de Bolivia:
  1. Actualización anual de Matrícula de Comercio
  2. Registrar modificación, aclaración y/o complementación de la escritura de constitución y/o estatutos
  3. Registrar Aumento de capital
  4. Registrar disminución de capital
  5. Registrar Transferencia de cuotas de capital de sociedad de responsabilidad limitada
  6. Registro de cambios operativos
  7. Registro de otorgación de poder y/o revocatorio
  8. Registro de gravamen, modificación y/o cancelación
  9. Inscribir Contratos comerciales
  10. Disolución y liquidación de sociedad comercial y consiguiente cancelación de Matrícula de Comercio

Oficinas de atención

Oficina Nacional
Oficina Nacional: Avenida 6 de Agosto esq. Campos N° 2700 Edificio Torre Empresarial CADECO Piso 2. Ciudad de La Paz
Atención al público: Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00
Recepción de documentación de 9:00 a 18:00
Teléfono: 2145442 – 2125219
Fax: 2145441
Oficina Santa Cruz
Cainco: Av. Las Américas N°7 Edificio Torres CAINCO
Atención al público: Lunes a Viernes de 08:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30
Teléfono: 3340100
Fax: 3367796
Chuquisaca – Sucre
C. España N° 66
Atención al público: Lunes a Viernes de 08:25 a 12:25 y de 14:25 a 18:25
Teléfono: 6913368
Cochabamba
El Prado, Av. Ballivian N° 638, esq. España, Piso 2
Atención al público: Lunes a Viernes de 08:25 a 12:25 y de 14:25 a 18:00
Teléfono: 4523096 – 4523073
Fax: 4122206
Beni – Trinidad
Avenida Germán Busch N° 27
Atención al público: Lunes a Viernes de 08:30 a 12:25 y de 14:30 a 18:25
Teléfono: 4621110
Oruro
C. Potosí esq. Adolfo Mier N° 1495
Atención al público: Lunes a Viernes de 08:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30
Teléfono: 5113656
Pando – Cobija
Avenida 9 de Febrero. Zona 11 de Octubre, Kilómetro 2.
Atención al público: Lunes a Viernes de 08:30 a 12:20 y de 14:30 a 18:20
Teléfono: 8424895
Potosí
C. Matos N° 12
Atención al público: Lunes a Viernes de 08:30 a 12:00 y de 14:30 a 18:00
Teléfono: 6122895
Tarija
C. La Madrid esq. Padilla
Edificio Cámara Departamental de la Construcción.
Atención al público: Lunes a Viernes de 08:25 a 11:30 y de 14:30 a 17:30
Teléfono: 6113795